... el Tribunal para decidir y conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: " También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...", y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, " La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes...", por lo que se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con las normas antes citadas. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho.....