ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Vista que el adolescente presento en la sala de audiencia una lesión considerable en el pie izquierdo, que por razones de salud fue remitido al Hospital General de Coro a los efectos de su evaluación y Hospitalización, Vista lo anteriormente expuesto esta Juzgadora procede a otorgar al adolescente una Medida Cautelar prevista en el articulo 582 Literal A de la ley especial correspondiente al arresto Domiciliario el cual deberá cumplir una vez resuelta la situación de salud del referido adolescente; asimismo ordena esta Juzgadora la evaluación psiquiatrita y Psicológica del referido Hospital aplicando el correspondiente tratamiento he inclusive su reclusión (Ingreso al Hospital), por observar quien aquí decide la manifestación de su representante legal que el joven adolescente padece de problem.....