este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ENDER JOSE VELIZ titular de la cédula de identidad V-18.479.469 y RUBEN DARIO PIRONA COLINA titular de la cédula de identidad V-19.927.045. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, por los motivos expuestos en la presente motiva. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia.