En fecha 15 de Mayo de 2017, se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Dos (02) folios útiles y Un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 11 de Mayo de 2017 presentada por la Ciudadana: WISBELYS LAUNI PEREZ CARABALLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 27.392.714, quien actúa en representación de su hija se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, y demanda al padre de su hija, Ciudadano: JOSE MARIA MARIN
DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.589.672 por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con su hija; y por ello solicita la Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,°°) de manera semanal, medicinas cuando los requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. (Folio 1).-