´En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, considera que en las presentes actuaciones se llenan loe extremos de ley para DECLARAR el TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la mencionada de cujus ESTILITA RAMONA LACLE DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.291.601, a favor de su esposo, ciudadano PEDRO BAUDILIO HERNANDEZ, y de sus hijos, ciudadanos, CARMEN ANTONIA HERNANDEZ LACLE, JOSE GREGORIO HERNANDEZ LACLE, MARIA EUGENIA HERNANDEZ LACLE, ILIANA BEATRIZ HERNANDEZ LACLE y DAYANA SOVELI H.....