ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N° IP01-D-2017-000067, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los imputados: JOSE DANIEL NOGUERA SANGRONIS, Venezolano, de 16 años de edad titular de la cedula de identidad: v: 29.513.334 natural y residenciado: en la Urb. cruz verde, vereda 20, casa numero 9, de color rosada del Municipio Miranda del Estado Falcón y JESUS SANDOVAL GONZALES, Venezolano de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad V-28.403.139 natural y residenciado: en la Urb. cruz verde, calle 2, sector 8, casa numero 8de color rosada del Municipio Miranda del Estado por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción en las actas procesales, para atribuirle Responsabilidad Penal al adolescente.....