Por lo mencionado se hace necesario garantizar las resultas del juicio y al estar cubiertos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 ejusdem, a tal efecto se DECRETA:
MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles descritos a continuación propiedad de los demandados en autos:
1. Derechos de propiedad que corresponden sobre un inmueble lotificado perteneciente a las codemandadas GEOMETRICO CONSORCIO TURISTICO AMBIENTAL, S.A PENTAERO CONSTRUCCIONES. y a la sociedad mercantil OCTAEDRO, C.A. según documento de lotificación inscrito en el Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del Estado Falcó, en fecha 24 de abril de 2013, bajo el No. 2013.685, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No 340.9.12.1.4248, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
2. Un lote de terreno otorgado mediante Documento de Dación al ciudadano: SYMCHA ZYL.....