En mérito de lo anteriormente analizado, este Tribunal impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar la acción de resolución de contrato, pago de cánones de arrendamiento, cancelación de servicios públicos, restitución o valor de bienes muebles, y morosidad, de la siguiente manera:
PRIMERO: Con lugar la acción de resolución de contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana DOLORES ALBITOS TABOADA y JOSE GIRARDOT SÁNCHEZ PORRAS sobre el Fondo de Comercio BAR RESTAURANT EL LANGOSTINO S.R.L. con vigencia a partir del día 15 de agosto de 1.994.
SEGUNDO: Con lugar el cobro de los cánones de arrendamiento desde mayo de 1.999 hasta el mes de marzo de 2002, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales.
TERCERO: Parcialmente con lugar el cobro de lo adeudado por servicios públicos condenándose al demandado a pagar a la demandante las siguientes sumas:
a) UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREI.....