Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de Confinamiento a favor del penado PEDRO JESUS RODRIGUEZ venezolano, titular de la cédula de identidad n°14.390.180, quien cúmplira dicho beneficio en la siguiente dirección Sector Universitario, calle Ali Primera Manzana 33 casa n° 33-16 de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón y esta obligado a presentarse cada 15 dias ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana, todo conforme a lo establecido en los articulos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia librese Boleta de Excarcelación, Oficiese a la Prefectura del Municipio Carirubana, remitáse Copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial y Notifiquese a la defensora, a la Unidad Técnica de Apo.....