Este Tribunal una vez verificado que se trata efectivamente de un delito de Ación Privada y la procedencia de la solicitud presentada acuerda con lugar lo solicitado y ordena la practica de las siguientes diligencias de investigación: Primero: Se establezcan con certeza los datos Filiatorios de la Ciudadana: Virma Molina. Segundo: Se practique experticia Grafotécnica de los recibos de pagos anexos en el presente asunto marcados con las letras "A" y "B". Tercero: Se oficie a la Entidad Bancaria Corp - Banca; a fin de determinar si la cuenta de Ahorros N°: 209 - 9000061 -1, pertenece a la ciudadana: Virma Molina y si para la fecha:11/07/03 se realizo un deposito en la referida cuenta; segun Bauche N°:47831888. Cuarto: Se oficie al Instituto Nacional de Transito; a fin de determinar a quien corresponde el tramite N°:2366019 del año 2003. Quinto: Entrevistar al ciudadano Cosme Gabriel Puentes; identificado plenamente en el asunto; todo de conformidad con el Art. 403 del Codígo Adjetivo .....