En virtud de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA AL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE DOS MIL.
SEGUNDO: SE CONDENA A LA EMPRESA AMUAY MOTORS, C.A" A CANCELAR A LA DEMANDANTE "GARBAR, C.A", 1) La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.347.190,OO) por concepto del monto de la obligación, 2) La cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs.86.797,50), por concepto de Honorarios Profesionales; y, 3) La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.37.719,oo)
TERCERO: Los intereses moratorios, desde el día 29 de Septiembre de 1999, hasta la total cancelación de la obligación principal para el cálculo de los interes.....