III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EYILDO JOSÉ MATA COLINA contra los ciudadanos HERNÁN ANTONIO DE JESÚS RAMOS y HÉCTOR DE JESÚS BELLO LEDEZMA, todos plenamente identificados en el presente fallo, por Daños Materiales y Morales.
Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.583.681,54), debidamente indexados, según lo determinado en la parte motiva del presente fallo, por concepto de daños materiales
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00), por conce.....