En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo establecido en el articulo 520 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a tenor de lo establecido en los articulos 365,366,367 y 523 ejusdem, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, formulada por la ciudadna LUCILA DEL CARMEN RUGGERI en representación de los niños ANGEL ALBERTO y ALEXANDER JOSE PARRA RUGGERI.