Primero: DECLINAR su competencia para conocer de la presente causa en razón del territorio a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa;
Segundo: como consecuencia de la anterior declaración se ordena la remisión con oficio del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca de la demanda que por cobro de bolívares (tránsito - procedimiento oral), ha interpuesto la representación de los ciudadanos Filomena María Gamez Pérez, César Aguillón Gamez y Adán Rodulfo Aguillón Gamez, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la ciudad de Guanarito, Estado Portuguesa y los restantes domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con cédulas de identidad Nos. V-8.061.634, V-14.068.535 y V-15.138.911, respectivamente, contra el ciudadano Juan Andrés Yanez Toro, venezolano, .....