Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por los abogados Milagros Materan Tulene y Bernardo Díaz Grau,, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.303 y 718, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emiro Ledesma Beltrán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.663.597, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos José Diego Restrepo y Oswaldo del Carmen Rodriguez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 14.130.606 y 2.973.152, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto.....