En consecuencia, en razón de los fundamentos señalados, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de regulación de competencia promovida por el abogado Rafael Galíndez, en su condición de apoderado del ciudadano RULAINY RODRIGUEZ GARCIA, contra la sentencia de fecha 12 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y mediante la cual reconoció su competencia para conocer del juicio interdictal que por despojo incoara contra el recurrente la ciudadana IRMA CACERES de PUENTE, así como el recurso de apelación ejercido contra el mencionado acto.
SEGUNDO: se declara competente para conocer del proceso de desalojo al Juzgado de la causa.