Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, y con fundamento a lo establecido en el artículo 901 del Código de procedimiento Civil, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO, propuesto por la ciudadana ANA YSABEL LOPEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, española, soltera, titular de la cédula de identidad N° 80.112.929, actuando en su carácter de co-heredera del ciudadano FRANCISCO LOPEZ PEREZ, quien fuera propietario de la Sociedad Mercantil HOTEL FALCÓN, C.A.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmad.....