Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante, ROBERTO RAMON GRATEROL GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.701.898, representado por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada MARIA LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, de este mismo domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la accionada, COMERCIAL SAMI, S.A., representada por la abogado en ejercicio LAURA GOITIA BARBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.792; ello en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales cursa ante este tribunal.