En consecuencia, este TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por ACCION MERO-DECLARATIVA DE PRESCRIPCION EXTINTIVA sigue por ante este juzgado los ciudadanos ANTONIO RIZAL IZQUIERDO ARMAS y ENILDA RIVAS DE IZQUIERDO contra los ciudadanos BIANNES DEL VALLE MARTÍNEZ CARRASQUEL, ANIBAL DE JESÚS ÁLVAREZ TONITO y ALBERTO JOSÉ FRANCO y, por consiguiente, se ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se declara extinguido el crédito existente entre las partes contendientes en el presente juicio, y en consecuencia, la hipoteca convencional de primer grado que hasta por la cantidad de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.976.600), actualmente equivalente a DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. .....