Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control con sede en Coro, estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ESCRITO ACUSATORIO interpuesto por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en fecha 31/07/2015 contra el ciudadano DINAIKER JOSE ROJAS PUERTA titular de la cédula de identidad Nº V- 26.677.650 por la presunta comisión de los delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de YUSMENI MONAGAS, toda vez que se constata del capítulo de LOS HECHOS que la Fiscalía del Ministerio Público omite la individualización de la acción por parte de los imputados DINAIKER JOSE ROJAS PUERTA e ISRAEL DAVID PEREZ MIRANDA, cuando ni siquiera se hace mención de la identificación de los ciudadanos aprehendidos.