Fue recibida en fecha cuatro (04) de junio del dos mil veinticinco (2025), en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, demanda de Obligación de Manutención con sus recaudos anexos, constante de cuatro (04) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal distribuidor, presentada por la ciudadana RILIANNY VIRGINIA MOSQUERA GUTIERREZ, antes identificada, en su condición de madre del niño (omitida su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), contra el padre de su hijo, el ciudadano JOSE GREGORIO AGUILAR PARTIDA, ya identificado. La solicitante actuado sin asistencia de abogado en representación de su hija de un (01) año de edad manifestó lo siguiente: Que su hija fue procreada con el