En mérito de las consideraciones precedentes y a la luz de la normativa invocada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición planteada por el ciudadano: ROQUE JOSE DELIMA URDANETA, plenamente identificado en autos; asistido por el abogado: RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, Inpreabogado Nº 39.919. SEGUNDO: Se condena en costas al co-demandado, ciudadano ROQUE JOSE DELIMA URDANETA por haber resultado vencido en la presente incidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil En consecuencia, se mantiene la medida acordada por este despacho en fecha 25 de abril de 2025.
Publíquese, regístrese y diarícese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. F C
LA JUEZA PROVISORIA, .....