Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley considera Procedente lo solicitado por la Defensora Público Primera Penal Abg. CARMARIS ROMERO SURT, por lo que acuerda fijar un plazo prudencial de Cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presente fecha al representante del Ministerio Público para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida contra el ciudadano CHARLY FELIPE SUAREZ, en el lapso legalmente establecido proceda a presentar Acusación o se pronuncie sobre un acto conclusivo en la referida causa, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. OSCAR RICARDO GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. FLORANGEL FIGUEROA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA