Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Representación Fiscal en virtud de que a este tribunal solo le es dado revocar las medidas impuestas cuando el imputado las haya incumplido por cualquiera de las circunstancias establecidas en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; Circunstancias que no han sido alegadas y fundamentadas por la Representación Fiscal y Así se Decide. Notifiquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Primero de Control
Abg. Gloria Vargas Vargas La Secretaria
Abg. Jenny Oviol