Ahora bien, el legislador estableció en el Código Orgánico Procesal Penal dos instituciones distintas, pero intimamente ligadas; como lo son la revisión de la medida cautelas de prisión provisional a sociltud del imputado, la cual puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga y el exámen de la medida de oficio por el juez, como obligación que se le impone realizar, enexcusablemente cada tres meses, mientras la medida de prisión dure. Si bien es cierto que el legislador prevee un lapso de cada tres mese para la revisión de la medida impuesta, no es menos cierto que tratándose del derecho a la salud , que es un derecho Social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida, y en virtud de que, es la vida de un nuevo ser y la vidad de la madre, lo que podría estar en peligro, y tomando en consideración lo previsto en el arttículo 245, del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando la imputada prese.....