Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPULICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO PLANTEADO EN ESTA CAUSA y le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, una vez que conste el pago efectivo de la presente homologación se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.