DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA ACCION DE COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, incoada por la Ciudadana DANNY MARGARITA MARVAL DE AVILA, contra el Ciudadano SAID JOSE RAMIREZ, con fundamento en los artículos 12, 887 y 362 del Código de Procedimiento Civil. Consecuencialmente, se condena al Ciudadano SAID JOSE RAMIREZ YNCIARTE, a cancelar las siguientes cantidades de dinero, por los conceptos que se expresan: 1) La suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), que comprende la obligación principal contenida den la letra de cambio; 2) Los intereses de mora devengados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio (19 de marzo de 2010), hasta el 22 de abril de 2010, fecha de presentación de la demanda, calculados al cinco por ciento (5%).....