En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos ERIKA YUMARES Y LAHIRI PICH CARDOZO, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día nueve (9) de octubre de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la Prefectura del municipio Chacao Distrito Sucre, hoy, Registro Principal del Municipio Chacao, estado Miranda, conforme al acta inserta en el N° 273, folio 237, tomo I, del Libro duplicado de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1987.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Chacao del estado Miranda, al Registrador Principal de estado Miranda, y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.