El cual no es claro al señalar, si lo que se pretende es demandar por NULIDAD DE VENTA o por DAÑOS Y PERJUICIOS, aunado al hecho, de que solicitan la nulidad de la venta del inmueble, el cual no esta identificado de conformidad con el ordinal 4º del artículo 340 ejusdem, y cualquier tipo de transacción realizada, siendo esto ultimo impreciso, toda vez, que cuando se pretende la nulidad de una venta o transacción, se especifica el acto cuya nulidad se demanda, y aparte de esto, no señalan el monto por el cual demandan los daños y perjuicios.
Es por lo que este Tribunal en virtud de todas estas circunstancias, conduce a declarar la inadmisibilidad de la demanda y así se declara.
Regístrese, Publíquese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 30 días del mes de Julio de 2012. Años 202° y 153°.