Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: RIERA DUNO MORELBA GRACIELA y DÍAZ VENTURA ELENO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.496.773 y V-3.092.872, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado OSCAR ATACHO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 171.277, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Primera autoridad de la Parroquia Guaibacoa del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 16 de Diciembre del 1.992, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 29, que riela al folio 03, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de l.....