Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven ya adulto IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas Calificadas Previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal en Perjuicio del Niño IDENTIDAD OMITIDA Regla de Conducta que consiste en Primero: No Consumir Ningún Tipo De Sustancia Alcohólicas. Segundo: Debe Estudiar O Trabajar, Debiendo Consignar Constancia De La Actividad Que Este Realizando. Tercero: No Incurrir En Otro Hecho Delictivo.- Cuarto: estar bajo el cuidado y la vigilancia de sus padres. Quinto: No portar arma de fuego n.....