En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación por el abogado Numa José Miranda Hidalgo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON ANTONIO GARCIA VARGAS, mediante diligencia de fecha 2 de julio de 2010.
SEGUNDO: Se MODIFICA el auto de fecha 30 de junio de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con motivo del juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoado por el apelante contra la SOCIEDAD CIVIL, UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE. En consecuencia, se tienen como no presentado el escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano RAMÓN ANTONIO ROBLES en fecha 10 de.....