Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Fijo.  Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente para conocer de la presente solicitud de Mandamiento de HABEAS CORPUS,  interpuesto. En fecha 25/08/2004, por  AMER RICHANI, Abg. En ejercicio, Inpre Abogado: N° 35.685, en su carácter de defensor  del Ciudadano  JULIO WILLIANS TRUJILLO LEYTON, titular de la cédula de identidad personal número V-14.226.624,  en consecuencia se  declina la Competencia, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Penal, con sede en la Cuidad de Santa Ana de Coro,   de conformidad con el articulo 4 de Ley  Orgánica de Amparo  Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que  se ordena remitir el presente asunto  a la  Corte de Apelaciones   Notifíquese  Ofíciese y  Cúmplase .Así se Decide
La Juez Primero de Control.
Abg. Narquis Chirinos.
La S.....