En consecuencia y por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón; En consecuencia se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal al Ciudadano MAURO RAFAEL PRIETO, venezolano, mayor de edad, natural de Mene de Mauroa, Estado Falcón, nacido en fecha 22-12-66, titular de la Cédula de Identidad No. 12.468.163, hijo de Emilio Prieto y Martha Sánchez, estado civil Casado, grado de instrucción Analfabeta, de Oficio Obrero, y domiciliado en Mene Mauroa, Vía a la Represa, Casa S/N, Sector Sabana Grande, la ultima casa en el cerrito, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma d.....