Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Abandonada la Querella interpuesta por el ciudadano Jorge Espina Linares, asistido por el Abg. William Salazar Alvarez, contra el ciudadano Gilberto Ramón Marín Paz, por presunta comisión del delito de Difamación previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, todo de conformidad a lo establecido en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Así se decide.-