este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, contra los ciudadanos MARIO JOSUE IRAHETA ATACHO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.084.298, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Control de Arma y Municiones y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Código Penal e ISMAEL DANIEL CHIRINO FERNANDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.198551,en consecuencia se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Pena.....