En consecuencia, en virtud que el presente procedimiento es sustanciado bajo la norma contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y siendo además que han transcurrido íntegramente el lapso de emplazamiento previsto en el referido artículo, y en virtud que la misma norma establece que de haber necesidad de esclarecer algún hecho se abrirá una articulación por ocho (08) días sin termino de distancia; es por lo que de forma expresa se apertura la articulación probatoria antes indicada, la cual iniciara el día de despacho siguiente a la publicación del presente auto. Remítase a las partes copia de ésta actuación en formato pfd, sin firma y sin sello, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución número 05-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-