Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado Juan de Dios Vivesca Rojas, arriba bien identificados, quien fue condenado a sufrir la pena de PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 en su tercer supuesto del Código Penal Venezolano. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y al penado. Líbrese Boleta de Excarcelación y Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitac.....