DECISION
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA REFERENTE A LA COSA JUZGADA, prevista en el artículo 346, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil. DECLARA SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA REFERENTE A LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, prevista en el artículo 346, ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la FIRMA MERCANTIL LLANOMAR, C.A. contra HECTOR LEAÑEZ, todos suficientemente identificados.
La contestación de la presente demanda se verificara de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a .....