debe declarase perecido el presente recurso de apelación, y así se decide.-
Por las razones expuesta este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PERECIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por el abogado EDGAR GARCIA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 13.809, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FANNY MARGARITA GARCIA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.511.257. SEGUNDO: Se ratifica el auto de fecha 17 de julio de 2007, dictado por la Sala Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, con motivo de la Solicitud de Colocación Familiar, que intentara la ciudadana FANY MARGARITA GARCIA DE GARCIA, en representación de la niña ANDREA DEL CA.....