Es criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal Supremo Justicia, que solo se debe aplicar el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil cuando el demandado o el demandante en su caso, en la oportunidad correspondiente no expresa una sede o dirección en su domicilio a los efectos de practicar las notificaciones a que haya lugar; ahora bien pueden las partes si así lo consideran, establecer expresamente como su domicilio procesal la sede del Tribunal, lo que significa que si las partes no cumplen con su obligación de suministrar su domicilio procesal como ya se indicó, a falta de indicación de la sede o dirección exigida se tendrá como su sede la del Tribunal. Más aun, se considera que cuando en la citación conste el lugar donde fue citado el demandado no se le debe castigar utilizando la sede del Tribunal para sus notificaciones, aunque no haya constituido una sede o dirección expresamente, ya que en estos casos se les debe notificar en la misma dirección donde se le cito .....