este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad a YOHAN DANIEL PETIT MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.157.982, domiciliado el Sector Las Margaritas, calle 03, casa Nº 11, Punto Fijo, Estado Falcón consistente en presentación periódica cada veinte días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código orgánico procesal penal; por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de hurto o robo previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores.