En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial dedl Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar, la recusación presentada por el abogado Agustín Alberto Camacho Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.515.497, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 62.62.344 en contra del Experto partidor abogado Alexis Faneite, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.829.170, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 81.359.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-
TERCERO: Se ordena la prosecución del juicio.-
CUARTO: Se ordena dejar copia certificada para el archivo.-
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-