Analizado lo anteriormente transcrito y lo explanado en la contestación de la demanda, se evidencia, fehacientemente, que el referido medio probatorio, es a todas luces impertinente en su admisión y evacuación, dado que los hechos que se pretenden demostrar con el, se encuentran por un lado admitidos por la contraparte (el inicio de la relación laboral, el cargo, el horario de trabajo y el ultimo salario) y por el otro no se evidencia de ellos la información que se pretende demostrar (salario integral, los cambios de salario, la notificación del despido entre otros), es por lo que este Tribunal niega su admisión y así se decide.-