Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACREDITADA LA FLAGRANCIA. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico; TERCERO: Se impone al ciudadano EVANDRO ENRIQUE GUERE MILANO, plenamente identificado up supra, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PASIVA PROPIA previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIAS previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Pen.....