En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 2º de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara UNICO: DE OFICIO REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa en contra del ciudadano MIGUEL JOSÉ RIVERO LOAIZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-20.679.263, actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, por el delito de Ocultación Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y en su lugar la sustituye por la medida de presentación periódica cada ocho (8) días, que deberán rendir ante el Tribunal, so pena de revocatoria de la medida revisada.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y anéxese a la causa penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de excarcelaci.....