Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por la demandada (opositora a la medida preventiva), ciudadana: GLENDA MARINA SALON CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.487.655 en contra de la medida de embargo preventivo practicada en fecha 12 de agosto de 2014, en el presente juicio. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: SE REVOCA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO ejecutada el 12 de agosto de 2014, sobre las cantidades de dinero que se generen de los conceptos de Bono Vacacional, Utilidades, Aguinaldos y Prestaciones Sociales de la demandada. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Recursos Humanos del Cuerpo de la Policía Bolivariana del Estado Falcón, participándole la suspensi.....