PRIMERO: De conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida impuesta en fecha 26 de febrero de 2012, al acusado GARCES GARCIA ROBIN DAVID, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.551.328, soltero, profesión obrero, natural de Punto Fijo y residenciado en la calle Democracia casa Nº 50, sector 23 de Enero, hijo de María García (viva) y Hernán Garcés (vivo) consistente en la Privación Judicial Privativa Judicial de Libertad y se declara SIN LUGAR, solicitud hecha por el Abg. OMAR COLINA, en representación de la Defensa Publica de este Circuito Judicial, por cuanto no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la misma, manteniendo dicha medida. ASÍ SE DECIDE.