PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano: URIEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.107.826, en contra de la entidad de trabajo ZYZCO DE VENEZUELA C.A y como tercero interviniente PDVSA PETROLEO, S.A., por el concepto de COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD CON LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO PDVSA PETROLEO, S.A. F.U.T.P.V. 2011-2013. Así se decide. SEGUNDO: Se condena a la empresa ZYZCO DE VENEZUELA, C.A., y solidariamente responsable a la empresa PDVSA PETROLEO S.A. al pago de los conceptos que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES le corresponde al extrabajador conforme se explanara en la parte motiva de la presente decisión. Así se decide. TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios procesales que asisten al tercero interviniente en el presente asunto y que arropan a la parte demandada. Así se decide.