Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana CARMEN RAMONA PULGAR, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.226.002, domiciliada en la calle norte, casa S/N del sector La Escuela, Parroquia El Hato del Municipio Falcón del Estado Falcón, y en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.